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Impactos ambientales, Fiscalización ambiental y Lucha del Estado contra la Minería Informal e Ilegal en el Perú

Impactos ambientales, Fiscalización ambiental y Lucha del Estado contra la Minería Informal e Ilegal en el Perú

Egresada de Derecho la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV y Miembro del Núcleo de Investigación de Derecho Ambiental. Artículo reconocido en el XV Taller de Derecho Ambiental organizado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) [*]

Cindy Tomanguilla Poquioma

Publicado: 2016-07-21

I. INTRODUCCIÓN: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La sobreexplotación de recursos naturales es una de las preocupaciones más latentes en el mundo y se han incrementado conforme se evidencia cómo la acción humana produce la depredación de nuestro ecosistema con el agotamiento de nuestros recursos naturales. El precio del oro se ha quintuplicado en los últimos años y, con él, la demanda y extracción del metal. Es ahí como, contrariamente a toda buena práctica, surge la actividad minera ilegal, es decir, en incumplimiento de exigencias administrativas, técnicas, sociales y ambientales de ley, o que simplemente se realiza en zonas prohibidas como las riberas de ríos, lagunas, cabeceras de cuenca y las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, con el uso de equipo y maquinaria pesada que no corresponde a la categoría de pequeña minería o minería artesanal. Esta actividad ilegal a diferencia de la minería denominada como “informal” ni siquiera ha iniciado un proceso de formalización ante las autoridades competentes, y ello lo hace altamente corrosiva. Esto nos llevar a plantearnos la siguientes preguntas: ¿Cuáles son los impactos que causan la minería informal e ilegal?, ¿La Fiscalización Ambiental a estas actividades mineras están siendo efectivas? y ¿Cómo el Estado ha venido enfrentando el avance de estas actividades?

II. DESARROLLO DEL TEMA

Tantas veces hemos escuchado que el Perú es un país minero y realmente lo es, ya que si alguien escaba el suelo peruano lo más probable es que encuentre un huaco o mineral, con esto debemos entender que nuestro país por su geografía y formación geológica posee una riqueza mineral enorme, ya que contamos con una de las cadenas montañosas más importantes del mundo la Cordillera de los Andes, la cual provee de una geomorfología única a nuestro territorio peruano promoviendo cientos de espacios geográficos con microclimas únicos en el mundo.

La evolución geológica (intenso magmatismo, vulcanismo y tectonismo), así como la formación de diferentes tipos de yacimientos (distribución relacionada al contexto geológico) permitieron que la riqueza mineral en nuestro territorio peruano se encuentre depositados de maneras diferentes por lo que podemos encontrar diversos yacimientos mineros con sus características propias y singulares los cuales determinan la técnica minera que ha de utilizarse para su exploración y explotación.

Algo muy importante que debemos señalar es que la minería en el Perú está constituida por cuatro estratos: gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal; los cuales se definen de acuerdo a la escala de producción[1]  de las operaciones mineras de acuerdo a la medida en términos de capacidad de producción o beneficio y extensión del área explotada.

Por la finalidad del presente artículo es preciso abordar y explicar los dos últimos estratos de la minería los cuales son: la Pequeña Minería (PM) y la Minería Artesanal (MA), éstas son dos actividades con características propias y particulares. Según el Banco Mundial[2], la pequeña Minería Artesanal es el tipo de minería más primaria, realizada por un individuo o grupo de individuos que explotan depósitos en pequeña escala con métodos manuales o equipos simples a comparación de la Pequeña Minería en la cual se realiza actividades técnicas de exploración y de explotación. Observemos el siguiente cuadro:

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Cabe señalar que cuando las actividades no cumplen con los requisitos exigibles por el marco jurídico se desnaturalizan incurriendo así en la minería informal y en otros casos en una minería ilegal.

En el año 2002 la Política de Estado imperante previó elaborar un marco normativo especial para estas actividades y por ello se promulgó en ese año la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, permitiendo la regulación de estas actividades que por entonces eran ya una realidad imperante y de urgente atención en varias regiones de nuestro Perú.

Un dato muy importante a tener en cuenta, es que la entidad encargada de otorgar las concesiones mineras para exploración y explotación, es el Instituto Minero Metalúrgico del Perú (INGEMMET) el cual es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Energía y Minas (MINEM); el cual en el marco del proceso de Descentralización, trasladó la competencia para otorgar concesiones mineras, desde el 2009, a los gobiernos regionales.

III. DESNATURALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y DE LA MINERÍA ARTESANAL LA CUAL DIO PASO A LA MINERÍA INFORMAL E ILEGAL

Es necesario tener en cuenta que los titulares de las actividades de PPM y PMA deberán contar con una resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, asimismo estos deberán contar con la respectiva calificación contando a su vez con una concesión minera, concesión de beneficio o un contrato de explotación. La calificación como PPM y PMA determina de acuerdo a la Ley General de Minería, beneficios en cuanto al pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad.

En la realidad a pesar de las condiciones exigibles por la ley muchos de los titulares mineros en lo fáctico no cumplen con aquellas características propias de estas actividades como es el caso de varios titulares mineros que cuentan con mayor capacidad en producción e inversión, teniendo para sus operaciones una maquinaria apropiada para una mediana o gran minera y no para una PPM y PMA sin embargo cuentan con la calificación, y como consecuencia de ello los titulares evaden muchas responsabilidades ya que como PPM y PMA la ley solo les exige un Declaración de Impacto Ambiental para darle viabilidad ambiental a su actividades, sin embargo cuando realizan sus actividades el impacto que ocasionan es mucho más necesitando otro tipo de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como el Semidetallado, ocasionando con ello estragos ambientales.

Según el Decreto Legislativo N° 1105, se identifica como Minería Informal a la actividad minera que es realizada a través de una o más de las siguientes condiciones:

• Usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla los PPM o PMA.

• Se realiza sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que dichas actividades,

• Se realizan en zonas no prohibidas para la actividad para la actividad minera y por persona natural o jurídica o grupo de personas organizadas para ejercerla que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el Decreto Legislativo N° 1105.

Ahora que ya conocemos la naturaleza y características de los Pequeños Productores Mineros y de los Productores Mineros Artesanales, nos lleva a pensar que en realidad estas figuras se desvirtúan cuando aquellos mineros que creen ser PPM o PMA en realidad no lo son y sin embargo exigen llevar el título PPM o PMA. La norma a través del D.L. N° 1105[3]detalla cada uno de los pasos que deberán realizar los mineros informales para pasar a la formalidad, con lo cual se trata de forzar la realidad y remediar la falta de compromiso real por parte de los mineros que desde un comienzo han sido conscientes de la naturaleza informal en la cual han incurrido desde el inicio de sus actividades. La referida norma les exigía lo siguiente para su formalización:

• Presentación de Declaración de Compromisos.

• Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera.

• Acreditación de propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.

• Autorización de Uso de Aguas.

• Aprobación del Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC.

• Contar con el certificado de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y beneficio.

Lo lamentable del proceso de formalización fue que a pesar que la intención fue la mejor resultó poco lógico que en la primera etapa de ésta, la Autoridad con la sola presentación de la Declaración de Jurada de Compromisos permitieran que las actividades mineras de exploración y explotación continuaran hasta que culmine el proceso de formalización, el cual si bien es cierto no iba a ser de la noche a la mañana pero sin embargo la finalidad era de que aquellas actividades que se venían realizando al margen de la ley acaten la norma suspendiendo sus actividades.

Ahora para entender la Minería Ilegal, debemos señalar que ésta a pesar que es la que se ejerce sin título alguno al igual que en la minería informal, además, según el Decreto Legislativo N° 1105 es aquella actividad minera que se realiza en zonas en las que está prohibida su ejercicio (en Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento); inclusive el Decreto Legislativo N° 1102, incorpora al Código Penal Los Delitos de Minería Ilegal, tipificando el delito de Minería Ilegal de la siguiente forma: “El que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al medio ambiente o a sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental…”

Debemos anotar algo muy importante, de lo que el supuesto penal indica ya que no señala a que autorización y qué autoridad exactamente se refiere (si es el INGEMMET o son los Gobiernos Regionales). A su vez no basta para que se configure el delito de Minería Ilegal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1102, sino que también la norma exige que se pruebe un daño o potencial daño al medio ambiente.

Cabe señalar que el Estado por la misma naturaleza de esta actividad ha previsto combatirla de una manera distinta que a la minería informal, normando y configurando la figura de la Interdicción, la cual es una acción coactiva que realiza el Estado en aquellas zonas prohibidas donde no se puede concebir la idea del ejercicio de la actividad minera.

Algo que nos debe llevar a la reflexión es la manera de como la norma denomina a estas actividades llamándolas MINERÍA INFORMAL y MINERÍA ILEGAL, en ambos casos las llama MINERÍA, cuando en realidad ninguna de las dos ejerce una verdadera minería de acuerdo a la ley, responsable y productiva por lo que en nuestra opinión la denominación correcta debe ser Actividades de EXTRACIÓN informal o EXTRACCIÓN ilegal de los minerales. En una realidad tan preocupante como la que nuestro país pasa por causa de estas actividades lo correcto debió ser denominarlos en la norma de una manera exacta a realidad.

IV. IMPACTOS AMBIENTALES PROVOCADOS POR LA MINERÍA INFORMAL E ILEGAL

Como señalamos en un inicio la geografía de nuestro país es tan diversa por el proceso geológico mismo que ha sufrido, lo cual ha determinado que los minerales de nuestro suelo y subsuelo peruano se depositen en yacimientos de maneras diferentes con sus propias características determinando el desarrollo de las actividades mineras en: yacimientos primarios o filoneanos y en yacimientos secundarios o de naturaleza aluvial.

Hay que tener en cuenta que las actividades mineras informales e ilegales se encuentran explotando los minerales en ambos tipos de yacimientos en todas las regiones de nuestro país, causando grandes impactos al ambiente debido a que no cuentan con Estudio de Impacto Ambiental alguno. A continuación mediante los siguientes recuadros apreciaremos cuales son los impactos ambientales que generan estas actividades de acuerdo al tipo de yacimiento que explotan.

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Los impactos que ocasiona la actividad minera, como toda actividad, se verá determina por el tipo de yacimiento sin embargo mientras la actividad cuente con un estudio previo el impacto será mucho menos e inclusive este preverá la remediación adecuada para cuando las actividades concluyan, en contrario sensu las actividades de mineras informales e ilegales al no contar con un instrumento de gestión ambiental provocan grandes impactos ambientales que en su casi totalidad son irremediables.

Es necesario indicar que la minería ilegal se caracteriza en su gran mayoría por ocasionar los impactos de una minería aluvial (por lo que es una minería superficial y errante) debido a que los mineros ilegales (quienes se instalan en zonas prohibidas) se instalan en los lavaderos de oro de la cuenca del río Madre de Dios, en la cuenca del Lago Titicaca y en varios lugares amazónicos, sobre todo en zonas prohibidas y en las que no se concebiría actividad minera alguna, para extraer arenilla y grava utilizando para movilizar el material, dragas y motobombas de diverso caballaje, incluso maquinaria pesada. A esto le sumamos que en el caso de las operaciones de beneficio, practicada de manera irresponsable, los principales impactos se derivan del uso inadecuado del mercurio en la preparación de la amalgama y su quema, para la recuperación del oro y su comercialización.

Así podemos concluir en este punto que el impacto de la minería informal e ilegal afecta principalmente a: i) bosques, ii) Áreas Naturales Protegidas y iii) Recursos Hídricos; siendo el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA) respectivamente, éstas tres instituciones cumplen un rol muy importante dentro de la fiscalización ambiental y gestión, ya que tanto el OSINFOR y la ANA son considerados Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAS) cumpliendo un rol de supervisión y fiscalización de los recursos forestales y de los recursos hídricos, respectivamente. Asimismo el SERNANP cumple un rol fundamental en la protección de las áreas naturales protegidas, teniendo como competencia supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las áreas naturales protegidas de administración nacional y sus zonas de amortiguamiento, velando por el cumplimento de la normatividad, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriben. Por ello es muy importante tener en cuenta que estas instituciones cumplen un papel muy importante para la supervisión, fiscalización y monitoreo de aquellos recursos que se ven más afectados por los impactos ocasionados por la minería informal e ilegal.

V. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL A LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL.

Para este punto debemos entender en primer lugar que en nuestro país la visión de la fiscalización ambiental ha sido sectorial ya que los ministerios no solo contaban con competencias ambientales sino que también eran autoridades ambientales sectoriales marcando con ello la gestión ambiental en el Perú, sobre en los años 90’ ello quedó regulado por normas con rango de ley; y a partir de la creación del Ministerio del Ambiente el Estado impulsó un nuevo paradigma en cuanto a la fiscalización ambiental, la cual ya no pretendía ser una fiscalización de enfoque sectorial sino que ahora el nuevo enfoque sería el sistémico permitiendo al Estado tener una visión global e integral de la fiscalización, para ello con la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se pudo no solo articular los esfuerzos sectoriales sino darle al OEFA el manejo y rectoría de dicha visión sistema, por lo que el gobierno creó mediante la Ley N° 29325 el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), con el cual nuestro país actualmente cuenta con un enfoque sistémico de la fiscalización ambiental.

Sin embargo en el tema que nos compete, la pequeña minería y la minería artesanal (las cuales cuando se desnaturalización por la falta de cumplimientos a ley pasan a convertirse en minería informal o ilegal) no son supervisadas ni fiscalizadas por el OEFA ya que bajo el contexto del proceso de descentralización según el artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales se señala que las funciones específicas que en materia de minería han sido transferidas a los gobiernos regionales, son las labores de supervisión y fiscalización administrativa de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, conforme a lo previsto en el inciso c) del mencionado artículo 59° y del artículo 14° de la Ley N°27651, Ley de Formalización y promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el cual ha sido modificado por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1100, esto sin perjuicio de las acciones de interdicción e investigación penal que puedan realizarse.

Ahora bien, esta última norma indica que los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización y sanción de la pequeña minería y la minería artesanal mientras éstas ejercen la actividad cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería ya que los que no se encuentren en ninguna de éstas condiciones será el OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el OSINERGMIN , según sus respectivas consecuencias quienes ejerzan la supervisión y fiscalización ambiental a estas actividades.

A su vez es importante señalar que las acciones de fiscalización de los gobiernos regionales según la Defensoría del Pueblo[5] muestran una actuación insuficiente y al mismo tiempo poco transparente, frente a la problemática ambiental relacionada a las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, la cual también involucra a los mineros sujetos de formalización y a los mineros ilegales; esto a pesar que desde el año 2012 se encuentra vigente el Decreto Legislativo N° 1101, que establece medidas concretas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal.

Un dato muy importante a analizar sobre la fiscalización ambiental de los gobiernos regionales es que la OEFA ha señalado que el desempeño de la fiscalización de los gobiernos regionales muestra un bajo nivel de desempeño por parte de las EFA siendo necesario para la OEFA revisar las actuales condiciones para PPM y PMA en cuanto a:

• Extensión de la concesión

• La capacidad instalada de la producción

• Los métodos y equipos utilizados

En ese sentido la Defensoría del Pueblo coincide con el OEFA en la necesidad de evaluar estas condiciones para impulsar una verdadera formalización minera combatiendo así de una manera real y concreta a la minería informal. A su vez, es muy importante que los gobiernos regionales trabajen conjuntamente con el gobierno central en la lucha contra la minería ilegal, principalmente identificando la minería ilegal en sus jurisdicciones.

Hasta el momento según la Defensoría del Pueblo advierte que de las 26 entidades competentes de la supervisión y fiscalización de la pequeña minería y la minería artesanal solo la mitad de estas le han brindado información sobre los mineros ilegales.

VI. LUCHA DEL ESTADO FRENTE A LA MINERIA INFORMAL E ILEGAL

En este punto trataremos de una manera sucinta las decisiones políticas que ha venido tomando el Estado peruano en estos últimos cinco años, el cual consciente de que se necesitaba dar una lucha frontal a la minería informal e ilegal construyó una visión definida frente a estas actividades, la cual podemos resumir con lo siguiente:

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Ahora bien es importante indicar que el 22 de diciembre de 2012, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 29815, mediante la cual se delegaron facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia de la minería informal así como contrarrestar la minería ilegal, específicamente en los siguientes temas:

• El Proceso de Formalización. Establecido en el Decreto Legislativo N° 1105 constituye un procedimiento administrativo de evaluación previa, el cual conforme a su artículo 12° concluye con la emisión de la Resolución de Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.

• Interdicción de la minería ilegal. Se entiende por interdicción a las acciones de prohibir, impedir la realización de actividades ilegales. En la práctica se trata de decomisar bienes, maquinarias, equipos e insumos prohibidos o de ponerlos a disposición del gobierno nacional; asimismo, de destruir o demoler bienes, maquinarias, equipos y dragas, entre otros, que por sus características o situación no resulte viable su decomiso.

• Lucha contra la criminalidad asociada a la minería ilegal. Está relacionada a un nuevo marco legal orientado a la persecución penal de quienes realizan esta actividad ilegal que afectan al ambiente y se encuentran incursos en las actividades criminales de grave afectación social. También está orientado a la investigación de personas vinculadas con el lavado de activos, a la regulación y modificación del proceso de pérdida del dominio para ampliar sus alcances a los delitos vinculados a minería ilegal, y a la regulación de la distribución y transporte de los insumos para el desarrollo de esta actividad ilegal, entre otros.

En ese sentido el Estado peruano promovió la creación del Alto Comisionado en Asuntos de Formalización Minera, Interdicción contra la Minería Ilegal y Remediación Ambiental (ACAFMIRA), el cual desde su creación[6] tiene una función muy importante en la lucha contra la minería ilegal, ya que es el articulador y coordinador de la “Estrategia Nacional de Lucha Contra la Minería Ilegal” teniendo un trabajo de acompañamiento con los diversos sectores y actores que participan de manera conjunta para atacar de manera frontal la minería ilegal.

Asimismo el ACAFMIRA juega un papel muy importante en la formalización de la minería ya que gestiona e impulsa la simplificación normativa con un trabajo conjunto con los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, persiguiendo con ello reducir cada año la esfera de operadores mineros informales.

VII. CONCLUSIONES

• El Impacto Ambiental de la minería informal e ilegal en nuestros suelos, bosques, recursos hídricos y en nuestras áreas naturales protegidas han sido realmente muy graves debido a la ausencia de la concientización ambiental por parte de los operadores de estas actividades, sin embargo las EFA como la ANA, el OSINFOR y el SERNANP junto con los gobiernos regionales, tienen una gran labor en el monitoreo y control de la calidad de los cuerpos receptores afectados así como en el caso de SERNANP del monitoreo de las áreas naturales protegidas y de sus zonas de amortiguamiento.

• La Fiscalización Ambiental a las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal a cargo de los gobiernos regionales, por orden de la ley, no ha venido siendo el más efectivo ni transparente debido a falta de compromiso político y técnico para luchar contra estas actividades.

• Después de analizar la situación descrita podemos concluir que la política que ha emprendido el Estado desde el año 2012 en materia de formalización minera no ha dado resultados. Ya que según reporta la Defensoría del Pueblo al vencimiento del plazo del Proceso de Formalización, el cual fue el 19 de abril de 2014, únicamente 7 de las 53 835 declaraciones de compromisos se encontraban vigentes en el Registro Nacional. Con lo cual se considera que solo 7 mineros informales pudieron concluir el proceso de formalización en el tiempo previsto.

• En estos cuatro años desde la promulgación de las Decretos Legislativos (D.L N°1099, D.L N° 1100, D.L N°1101, D.L N° 1102, D.L N° 1103, D.L N° 1104 y D.L N° 1105) para enfrentar la minería informal e ilegal podemos rescatar que si bien el Proceso de Formalización no ha dado resultados, el Estado si ha avanzado a nivel normativo y en la implementación de procedimientos administrativos.

• Asimismo, el problema crucial ha sido la implementación del Proceso de Formalización debido a que el Estado no previno que para este gran desafío necesitaba de gobiernos regionales fuertes, conscientes y capaces técnicamente como presupuestalmente para trabajar a la altura de los objetivos que la norma exigía.

• El Estado peruano debió prever la falta de personal especializado y logística en los gobiernos regionales, el retraso en la implementación de la Ventanilla Única, así como la inadecuada Planificación del Proceso de Formalización, ya que estos eran importantes para dar un soporte real al proceso de formalización ya que el Estado no contó que sus mejores aliados en este objetivo estaban inmersos a un proceso para cual aún no estaban preparados.

• Finalmente en cuanto a la lucha contra la minería ilegal se debe reconocer el esfuerzo del Estado para incrementar e intensificar las acciones de interdicción de la minería ilegal a través del Ministerio Público, la Policía Nacional, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, los cuales como ya lo mencionamos vienen siendo articulados por el ACAFMIRA.

VIII. RECOMENDACIONES

Después de reflexionar acerca de todo lo explicado cabe recomendar que el Estado debe replantearse el proceso de formalización reconociendo las debilidades que sufren los principales colaboradores a impulsar este proceso, los cuales son los gobiernos regionales, proveyéndoles de un presupuesto específico, procurando la estabilidad laboral de los funcionarios y servidores públicos, así como impulsar a los gobernadores regionales a concientizar políticamente sobre la realidad de estas actividades en sus regiones.

Algo muy interesante que el nuevo Gobierno podría prever es la implementación de un instrumento de gestión ambiental aún poco conocido en el Perú, el cual es la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), ya que este podría permitir al Estado y a sus gobiernos regionales planificar de manera conjunta según la realidad imperante de estas actividades mineras en cada región.

Ahora bien el Estado debe reconocer lo positivo del marco normativo desarrollado en estos últimos años, rescatando a aquellos mineros informales que realmente, según el principio de primacía de la realidad, son pequeños productores mineros o mineros artesanales pero que no cuentan con el título de concesión correspondiente así como con los títulos habilitantes respectivos, el trabajo debe ser absolutamente eficiente teniendo en cuenta la inversión y el tiempo que demanda estas actividades, el trabajo debe ser de manera conjunta con los DREMs, el INGEMMET, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas así como con las EFAs respectivas (ANA y OSINFOR) .

IX. BIBLIOGRAFIA

1. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL, Fiscalización ambiental, recomendaciones para un fortalecimiento integral, Primera Edición 2015.

2. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL, La realidad de la minería ilegal en los países amazónicos, Primera Edición 2015.

3. DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Defensorial Nº 167 - "Balance de la gestión estatal frente a la minería informal e ilegal en el Perú 2012 - 2014. Supervisión a las entidades de alcance nacional y regional."

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[*] En: http://www.actualidadambiental.pe/?p=39096.

[1] Esta información se encuentra detallada en la publicación de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental SPDA “La realidad de la minería ilegal en países amazónicos”.

[2] Oficina Internacional de Trabajo – OIT. Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú. 2002. Pág. 137.

[3] D.L. N° 1105, art. 4.

[4] INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DEL PERÚ. Trabajo de Investigación de la XXVIII Convención Minera. Estudio de Investigación de la minería ilegal en el Perú. Pag 14-17.

[5] En el Balance de la gestión estatal frente a la minería informal e ilegal en el Perú. Muestran 2012-2014.

[6] La creación del ACAFMIRA fue en el 2012, y está compuesto por un Asesor, que actualmente es el ex Fiscal Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, José Antonio Fernández Jerí, nombrado mediante Resolución Ministerial N° 032-2015-PCM. Asimismo, es relevante indicar que el señor Fernández Jerí (ACAFMIRA) como asesor de la Presidencia de Consejo de Ministros preside la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Seguimiento de las Acciones de Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de formalización.


Escrito por

NIDA - UNFV

Núcleo de Investigación de Derecho Ambiental es un grupo académico conformado por estudiantes y egresados de Derecho de la UNFV.


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Blog del NIDA, agrupación académica conformada por estudiantes y egresados de Derecho de la UNFV.